miércoles, 28 de abril de 2010

Nueva Publicación: Manual de Derecho Procesal Administrativo

Título: Manual de Derecho Procesal Administrativo

Autor: Giovanni F. Priori Posada


La necesidad de buscar un efectivo mecanismo de control de los actos que suponen el ejercicio de la función administrativa ha generado el surgimiento de una joven rama en el derecho procesal: el derecho procesal administrativo.


Esta disciplina tiene como principal preocupación el estudio de los procesos en los que se controla jurisdiccionalmente del ejercicio de la función administrativa.


El reciente desarrollo de esta disciplina ha supuesto que los estudios en torno a las instituciones que tienen que ver con estos procesos, así como su regulación se haya realizado de modo separado o seccionado; sin tener en consideración una regulación o un estudio general sobre todos ellos.


En efecto, en el Perú tenemos cuatro procesos administrativos y tres normas distintas que los regulan. Ello genera que exista incoherencia en el tratamiento de instituciones afines, o repeticiones innecesarias o problemas generados por la interpretación o aplicación de esas distintas normas.


El objetivo de este trabajo es proponer un estudio conjunto de los procesos administrativos, tratando de encontrar las instituciones afines, la necesidad de la regulación coherente, todo ello, claro está, con la idea de colaborar a que estos procesos sean más efectivos.


Sin duda alguna los estudios que he realizado en torno al proceso contencioso administrativo y que dieran lugar a las cuatro ediciones de mi libro “Comentarios a la Ley del proceso contencioso administrativo” ayudaron en gran medida a este trabajo que ahora presento en la forma de un manual, es decir, como un trabajo introductorio o, si se quiere, como una propuesta para una comprensión integral de los diversos procesos administrativos, y con el ánimo que sirva de base para un desarrollo mucho más logrado de parte de la doctrina de los elementos y fundamentos del derecho procesal administrativo y de una regulación conjunta de todos los procesos administrativos en el Perú.

miércoles, 14 de abril de 2010

El proceso de Amparo: Entrevista a Javier Valle Riestra

En esta ocasión, hemos tenido oportunidad de entrevistar al destacado constitucionalista Javier Valle Riestra, acerca de algunos casos y problemas que se presentan en la acción de amparo a raíz de su experiencia en el ejercicio de la abogacía.

Esta entrevista, fue preparada por María Gonzáles Fernández, coordinadora del área constitucional de RAE Jurisprudencia.

1.- El proceso de amparo desde hace mucho tiempo, viene siendo la vía más utilizada como medio de protección de los derechos fundamentales, sin embargo y pese a su carácter residual, es uno de los procesos que tiene una carga igual o casi igual al de los procesos ordinarios, ¿Cuál cree Ud. que podría ser la solución para aliviar de alguna forma la carga del juez constitucional?

Bueno, no. Yo creo que si se ha construido el Amparo es precisamente para conjurar el espíritu colonial y farragoso de los procesos ordinarios, esto es no sólo para proteger los derechos humanos de una persona conculcados que no se refieran exactamente a la protección personal, pero al mismo es para protegerse del Juez. Los jueces en el Perú no es un ser democrático, ni un ser simplista dispuesto a tutelar la libertad, por eso las cosas como están, tenemos que proteger el amparo y apuntalarlo, agruparlo y tratar de no restringirlo. Este es un país, que sólo democrático y Parlamento por su origen y el Poder Ejecutivo, por su origen, tiene una entraña abiertamente totalitaria es el Poder Judicial en el cual yo no confío en lo más mínimo.

2. ¿Cuál cree que es el principal problema del proceso cautelar en un proceso de amparo?

Nosotros necesitamos que los jueces dicten las medidas preventivas o cautelares y no esperar el final de un proceso porque si no perderían su naturaleza. Las medidas cautelares es fundamental para no estar en un debate bizantino e inacabable. Yo propuse el amparo en la Constitución del 79, nosotros teníamos al Habeas Corpus que subsumía al Amparo, eso es el producto de emancipación de ambas acciones, yo viví en la España Franquista, estuve exiliado siete años, y ejercí la profesión allá; y a pesar que era un país por su origen dictatorial la administración de justicia no era servil ni lenta. Si este país que es totalitario puede tener una justicia rápida para tutelar los derechos de las personas traslademos a nuestra realidad una manera celera de proteger al ciudadano y al hombre.

3. ¿De acuerdo con su experiencia como constitucionalista qué pasa con las resoluciones estimatorias que violan los derechos fundamentales?

Desobligarse del principio ya consagrado jurisprudencialmente o no tutelar los derechos del hombre, debiera dar lugar cuando ello acontece a la persecución del Juez para escarizar, cuantos casos hemos visto acá, ha habido jueces que han recibido un amparo y no han hecho sino lavarse las manos, endosarse la responsabilidad, hasta que amenazados por mi periodísticamente con artículos han decidido enmendarse, pero realmente acá hay una cultura judicial contra los derechos del hombre.

4. ¿Cual cree usted que son los límites para ejercer el proceso constitucional de amparo?

Aquí partimos de un principio, parece que hay un prejuzgamiento contra del amparo y el mío es un prejuzgamiento a favor del amparo. Comento un caso, patético, para que no sea solo teorizante lo que hablo, en la Constitución de la República dice que el cargo de Parlamentario es irrenunciable, entonces como yo en el Parlamento me he encontrado que no puedo reestablecer la Constitución del 79 como había prometido y no lo puedo ejecutar, presente mi renuncia al Parlamento, dos veces, y no la tramitaron. Introduje una reforma constitucional para permitir la renunciabilidad, se aprobó en la Comisión de la Constitución, pero en el Pleno no se dio. Entonces, plantee la acción de amparo ante el Juez, indicando los siguientes puntos: No todo lo que está en la Constitución es constitucional, la Constitución puede tener tesis aberrantes contra los derechos humanos. En la Constitución dice que el cargo del parlamentario no es renunciable, eso es un absurdo. Si el Presidente de la República que es el eje de la vida del país puede renunciar, si también pueden renunciar los magistrados del TC, los jueces de la Corte Suprema, porqué no puede renunciar un individuo que pertenece a un cuerpo colegiado que tiene 120 accesitarios eso no es coherente. En realidad, deberían dejar renunciar, existe por ejemplo el caso de Bartolomé Herrera que en 1860 renunció se le suprimió el voto eclesiástico, el era obispo. Entonces, a base de eso, plantee la demanda, y el Juez sostuvo la tesis en el Amparo de que en la Constitución existía un mandato imperativo, cuando todo lo contrario en la Constitución dice que no hay mandato imperativo. Apelé a la Corte Superior para que esto se deshiciera, y la Corte se demoró ocho meses, para hacer que se admitiera mi demanda a trámite. Admitida a trámite los jueces jugaban ping pong, y se peloteaban la acción de amparo porque tenían miedo de una cosa así, simple, sin contenido patrimonial, donde se están jugando ideas, hasta que después de este juego de ping pong, el Juez, después de dos años de batalla, declarase fundada la demanda de amparo y la posibilidad de irme del Parlamento. Pero, cuánto ha costado en un acción de amparo, eso es realmente desnaturalizar un proceso cautelar. No hablo teoría, sino de un caso particular, la sentencia acaba de salir, y si el procurador no apela, me voy del Parlamento en unas semanas. Ahora, este derecho del hombre de renunciar al Parlamento no es un derecho vital, sustantivo, no se refiere a la vida y a la muerte, es un problema de convicciones. Entonces si en un tema así actúan de esa manera, qué suerte serán otros casos.

5. ¿Usted cree que el proceso de amparo luego de concluido tiene efectividad la sentencia en cuanto a su ejecución. Qué medidas se pueden tomar para que exista un verdadero cumplimiento de estas sentencias y no se derive a otro proceso?

El General Chacón estuvo procesado nueve años, planteó un amparo que terminó en el TC, luego de perderlo en primera y segunda instancia, lo que te indica la mente retrógrada de los jueces. Una persona no puede estar juzgada eternamente, debe ser juzgada dentro de los parámetros racionales. Se citó el caso de la CIDH, el cual había sostenido que una persona que estaba procesada cuatro años y medio, dicho juicio debía ser cortado, una persona no puede ser juzgada eternamente, entonces el TC ordenó eso. Villa Stein se dirigió a la Sala presidida por Inés Villa Bonilla para que acelerara su sentencia condenatoria para evitar el cumplimiento del fallo dictado por el TC. Si el Presidente de la Corte Suprema hace eso, que se puede esperar de los jueces. Ahora, felizmente, se produjo una situación de tal naturaleza que las juezas archivaron al caso y ha subido un recurso de nulidad a la Corte Suprema de Justicia. Esperemos que dicha Corte no cometa la aberración de pretender reabrir el juicio ya cancelado. Igual en el caso de Kurt Wohl, quien estaba procesado catorce años; planteamos el amparo y ganamos en primera y segunda instancia, he ahí la magia del amparo cuando los jueces son rectos, y su perfil siniestro cuando son timoratos.

6. ¿Considera adecuado instaurar una tutela especial dentro del Habeas Corpus?

La naturaleza del habeas corpus es una tutela especial, aun cuando la Constitución no hablara de ella, igual existiría. El habeas corpus es un producto de siglos de tutela de la libertad del hombre, de tal manera no podemos creer que el habeas corpus existe porque está en la Constitución. El habeas corpus, “quiero mi cuerpo” entonces ante cualquier justicia democrática una persona detenida indebidamente, perseguida, acosada, plantea su habeas corpus y tiene que ser tutelada.

7. ¿El Tribunal Constitucional ha señalado que existen ocho tipos de habeas corpus. Ud. Está de acuerdo con esta clasificación?

Me parece una clasificación interesante. Ha sido una obra de Landa, una cosa teórica correctísima e intachable.

8. ¿Le agregaría algo más?

No, no se resuelve agregando, es un parámetro, ha sido una resolución muy buena del Tribunal Constitucional expedida ya hace dos años.

9. ¿Considera adecuado el uso y aplicación tal cual se da el proceso de Habeas Corpus?

Hay una desnaturalización del habeas corpus, por ejemplo, en el Parlamento yo he presentado una denuncia constitucional contra Villa Stein por las cosas que he aludido antes. Y ha salido a defenderlo con un habeas corpus, que lógicamente viene perdiendo en primera y segunda instancia, Genaro Ledesma Izquieta, que ya ha hecho otros casos parecidos, lógicamente se ha dicho que dicha acción no procede, que ni siquiera puede entrarse a un tema en donde el Congreso no se ha pronunciado, porque todavía estamos hablando de una denuncia, ahí vemos entonces la desnaturalización de dicha acción.

10. ¿Que opinión le merece la actuación del TC sobre estos temas?

Yo creo que de los entes existentes en el Perú, como el Consejo Nacional de la Magistratura, la Corte Suprema, etc. La gente que va al TC tiene una psicología mejor, y salvo algunos casos que no han actuado adecuadamente y han ido contra la opinión pública, en general podemos considerar que el Tribunal Constitucional es una garantía, puesto que ha tenido magistrados excelentes como César Landa, Mesía y otros que me hacen pensar que el TC es una institución en la que los magistrados pierden la lógica del Juez, que es una lógica mala, que se creen magistrados eternos; ellos saben que tienen un plazo, y saben que su misión es proteger la Constitución que ese es su oficio. Yo confío en el TC hasta hoy, he tenido ilusiones y desilusiones, pero más ilusiones en la repercusión en diversos casos que he protagonizado.

11. ¿Entonces, no estaría de acuerdo en reducir las funciones del TC?

Efectivamente, nadie la puede limitar, el único que puede fijar los límites del TC es el propio TC, quién define acaso las limitaciones de la Corte Suprema de Justicia. La naturaleza del TC es proteger los derechos humanos, la Constitución y la supraconstitucionalidad que son aquellas reglas no escritas del texto constitucional pero que forman parte de los pactos internacionales, como el Pacto de San José, etc.

Quisiera finalmente agregar lo siguiente: a un secretario de Justicia británico a finales del siglo XIX, le preguntaron qué hace usted para nombrar a un Juez, bueno que sea un caballero, y sabe algo de derecho mejor. Como esa definición es feudal, yo la he adaptado al Perú. Que sea un demócrata y si sabe algo de derecho, mejor. Pero aquí el juez no es democrático, quiénes van al Poder Judicial, por qué no se invita a gente notable para ir al Poder Judicial. Pero no quieren ir, porque al Poder Judicial sólo quieren ir los que han fracasado en la abogacía, esa es la verdad.