jueves, 11 de marzo de 2010

El Caso Chacón: Un proceso Kafkiano

Tal cual se presenta en la obra de Franz Kafka, parece que en el proceso peruano a travesamos por un laberinto procesal eterno, que a medida que se avanza se vuelve más “complejo” el proceso, en ese sentido tenemos el claro ejemplo del caso Chacón, que cabe recordar que no es el único proceso que ha tenido una larga duración dentro de la jurisprudencia nacional.

Procesos penales que duren más de nueve años, deben llamarnos la atención en tanto que una persona no puede estar tanto tiempo en una incertidumbre legal, que afecta indudablemente a su derecho fundamental de la tutela jurisdiccional efectiva.

En una oportunidad, tuvimos ocasión de observar un caso en el cual se pedía la reposición, a través de un proceso de amparo, de un grupo de trabajadores despedidos injustamente. Dicho proceso, a pesar de tratarse de una acción de amparo, demoró tanto tiempo que incluso el abogado que llevaba a su cargo dicho proceso tuvo que dejárselo a su hijo para que prosiga con dicho caso, estamos hablando de más de 20 años de proceso sin solución alguna.

Si bien es cierto que en un proceso judicial, las partes pueden utilizar todos los recursos que tengan a la mano para poder defender un interés subjetivo, lo cual es perfectamente válido porque es un ejercicio pleno ya sea de su derecho a la defensa, al debido proceso, contradicción, etc., existen determinados límites, en ese sentido no puede haber una temeridad procesal como tampoco un dilatamiento indebido del proceso por parte del Juez.

Ciertamente, también existen procesos que resultan complejos ya sea por la materia de la que se trate, o por la pluralidad de personas que puedan intervenir en ella, pero esta complejidad no puede ser determinante en la temporalidad del proceso.

En todo caso, sobre las denominadas “dilaciones indebidas no imputables al procesado” coincidimos con LEANDRO REAÑO cuando afirma que éstas justificarían a lo más una atenuación excepcional de la pena, fundamentada en criterios de proporcionalidad. Lo cual ha sido seguido también por nuestra Corte Suprema en una sentencia cuyo ponente es el Prof. César San Martín Castro [R.N. N° 4674-2005], en la que creativa y convincentemente se le otorga a las dilaciones indebidas del procedimiento el tratamiento de causa supralegal de atenuación excepcional de la pena, al considerarse que las consecuencias del delito deben ser proporcionales a la gravedad de la culpabilidad, siendo que si bien el sometimiento del acusado a un proceso excesiva e innecesariamente prolongado no enerva su culpabilidad, dicha circunstancia aflictiva sí debe reflejarse en la determinación de la pena que corresponda imponerle, pudiéndose inclusive fijar una sanción por debajo del mínimo legal, pero nunca eximírsele de pena por esta sola consideración[1].

Con todo ello, sin duda el tema del proceso y el tiempo, es una preocupación latente dentro de la dogmática penal.



[1] LEANDRO REAÑO, José. “El transcurso del tiempo y la "justicia" penal”. En: http://www.enfoquederecho.com/?q=node/187